domingo, 28 de julio de 2024

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

preguntaremos a nuestros padres 
  • ¿Qué son los derechos? ¿Crees que todos tenemos los mismos derechos?
  • ¿Qué pasaría si alguien violenta nuestros derechos? ¿Quién nos defendería?

Los derechos son una parte importante de nuestras vidas, aunque no siempre seamos conscientes de que los ejercemos. Poder tomar decisiones de manera libre, ir al colegio, acceder a hospitales y clínicas cuando estamos enfermos o poder expresarnos sin miedo, son derechos fundamentales que ejercemos día a día, por eso están establecidos en la constitución.

DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales y los derechos humanos se diferencian, principalmente, en una cosa: el país donde se ejercen. Los derechos fundamentales están incluidos en la Constitución de cada país; por su parte, los derechos humanos se aplican a todo el mundo. 


LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Los derechos fundamentales se encuentran en el capitulo 1 de la constitución política, y comprenden del artículo 11 al 41, aunque son varios los más importantes son los siguientes:

Nos organizaremos en grupos de 3 personas y se nos asignaran tres  derechos fundamentales, con ayuda del computador y con un tiempo de 15 minutos por cada uno y con ayuda del profesor haremos una dramatización de cada uno de de ellos.

  • Artículo 11: Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada. No habrá pena de muerte en el país.

  • Artículo 12: Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

  • Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

  • Artículo 15: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. 

  • Artículo 17: Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

  • Artículo 18: Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

  • Artículo 19: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

  • Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

  • Artículo 24: Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. 

  • Artículo 25: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.

  • Artículo 27: El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

  • Artículo 28: Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

  • Artículo 30: Quien estuviere privado de su libertad, y creyera estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

  • Artículo 32: El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él.

  • Artículo 33: Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

  • Artículo 35: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 

  • Artículo 37: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.}

  • Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. 

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